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Channel: Colectivo del Periódico el Zenzontle – La Jornada de Oriente
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La lucha de clases: una guerra que dar desde la consciencia

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Decía Mao Tse Tung que podemos perder mil batallas pero al final ganaremos la guerra. Esta afirmación lejos de ser una propuesta teleológica, fatalista, de un destino predestinado por las leyes de la historia es simplemente una deducción lógica de uno de los posibles escenarios del devenir de la sociedad de nuestros días. No es algo que ocurrirá inevitablemente, pero nos muestra la meta a conquistar en la búsqueda de una sociedad simplemente humana, en la que nadie explote a nadie y donde tampoco ningún ser humano tenga que sufrir por carencias para satisfacer sus necesidades vitales.

Pero conquistar el objetivo implica vencer al enemigo, derrotar al Capital, personificado en sus representantes: los capitalistas, los dueños, los gobernantes y los integrantes y ejecutores que sustantivan al Estado en su misión de someter a los explotados, de ejercer la dominación sobre la sociedad.

Esto es una guerra y como han propuesto los estudiosos de sus leyes hay que, primero, conocer al enemigo y conocernos a nosotros mismos, luego conocer, el «teatro de la guerra», es decir el ámbito en el que se desarrollan las hostilidades y enseguida conocer al máximo posible el «campo de batalla» para poder usar la estrategia y las tácticas para «imponer nuestra voluntad al enemigo», lo que constituye el objetivo de la guerra.

Así, como bien dijera Mao, hemos perdido muchas batallas porque tal vez no hemos sido capaces de reconocer que en la actualidad el «teatro de la guerra» se ubica principalmente en la ideología, es decir que, hoy por hoy, es en el ámbito cultural en el que se dan las batallas más importantes. Esto no quiere decir que no hay batallas en el campo económico o en el político, sino que la guerra se centra en lo ideológico.

No está demás repetir que «la ideología dominante es la ideología de la clase dominante», porque es por medio de esta ideología que se ejerce la dominación que crea las condiciones necesarias para la reproducción del capital sin sobresaltos sociales, pues las clases explotadas  son sometidas.

Sin embargo, la dominación ideológica no es ni ha sido una constante. Un momento importante en la historia de la lucha se dio precisamente en mayo: Chicago, el mercado del heno y sus secuelas. En lo inmediato la injusticia brutal e inhumana del aparato represivo ejercida por los testaferros de ese Estado encargado de mantener las condiciones necesarias para la explotación desmesurada de los trabajadores: jueces, policías, leyes, cárceles, cadalsos. Luego la conciencia del trabajador colectivo, la superación de la «individualidad» y la conquista de la jornada laboral de ocho horas.

En principio la conciencia del trabajador colectivo marcó una nueva etapa en la guerra, en la lucha de clases, surgieron los sindicatos como expresión de esa colectividad, no sólo como una expresión táctica, para la obtención de mejores condiciones de vida y de trabajo, leyes laborales, contratos colectivos, etc., sino como un punto de apoyo para superar la automatización producida por el individualismo y fundar escuelas de lucha.

Pasó un siglo y el tiempo deterioró a la organización sindical, que de escuela de lucha se transformó primero en mero agente de ventas de la fuerza de trabajo y luego con la corrupción de los líderes en aparatos de política clientelar al servicio de los intereses de la clase dominante y, finalmente, en una extensión informal del Estado para la dominación de los explotados.

Con lo anterior, también cambiaron las formas y los mecanismos para el ejercicio de la dominación. En la época de las grandes luchas del trabajador colectivo de finales del siglo XIX y principios del XX, la batalla ideológica se libraba en condiciones mucho más parejas. La burguesía contaba con los periódicos, que el proletariado no podía comprar y las vanguardias se defendían y atacaban con los volantes, las octavillas que burlando la vigilancia de la tira llegaban a las manos de los trabajadores.

Surgió la radio primero y, hacia la mitad del XX, la televisión como instrumentos publicitarios para la venta de productos e incentivar el consumo, fuente de la riqueza al convertir la plusvalía en ganancia. Así los medios de difusión crearon nuevas necesidades e introdujeron en las conciencias la idea de progreso, identificando este con el mayor consumo de los nuevos satisfactores creados para las nuevas necesidades. Esto arrastró consigo a toda la población, en la que aumentó su participación -o el deseo de participar cada vez más en el consumo y con esto emparejarse de alguna manera con el paradigma burgués enaltecido por los medios.

La identidad ficticia consumo = progreso, enraizó y, junto con la publicidad, acentuó la enajenación de la sociedad y favoreció el avance de la dominación.

La atomización del trabajador colectivo por los compromisos crediticios y la presión del ejército industrial de reserva, generó gran temor al despido.

Progreso-consumo y terror cerraron la pinza. Las conquistas han retrocedido y el empleo y el salario se vuelven más precarios. Se ha perdido una batalla.

Se hace necesario recomponer las fuerzas y forjar nuevas armas para recuperar la iniciativa con una estrategia nueva y con las tácticas consecuentes para avanzar en nuestra guerra de liberación: liberación de la esclavitud que significa el consumo exacerbado vinculado tanto a la destrucción del hábitat como a la explotación de los seres humanos.

La Contrarreforma Laboral

Juan de Dios Hernández Monje, abogado zapatista.

El Derecho Social representa el fruto de la revolución mexicana, hoy está en proceso de extinción, el día 24 de febrero de 2017 se publicó en el DOF la nueva reforma de los artículos 107 y 123 constitucionales, comprometida en la negociación del Tratado Transpacífico (TTP), en la nueva redacción del 123 se decreta la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su sustitución por jueces de lo laboral, en forma subrepticia modificaron el esquema de la justicia laboral, actualmente es impartida en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, cuya iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados por el Movimiento de Regeneración Nacional, en la que se ofrece agilizar la solución de los conflictos laborales, en ese afán se introdujeron cambios profundos.

Lo que el autor llama “Un derecho laboral flexible dentro del respecto (sic) de los derechos fundamentales en el trabajo”, es un cascarón vacío, ¿A qué se refiere cuando señala: “los elementos de flexibilidad que han estado presentes en toda reforma laboral de los últimos años.”?, acaso pretende que con el sólo hecho de bautizar como “trabajo digno o decente”, mejoran las condiciones de trabajo del operario, basta con ver el “Valle de San Quintín” para cuestionar ¿hay dignidad y decencia en esa forma de trabajo?; acaso el artículo 4 constitucional no sentencia: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual son delitos, la constitución prohíbe la discriminación y está tipificada como delito en el Código Penal y el derecho a la capacitación ya estaba legislado antes de la contra-reforma, no hay avance alguno, todo es retroceso.

La verdadera “flexibilización” consiste en pretender que los trabajadores sean polivalentes, es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de producción.

Una de las conquistas más importantes de los trabajadores estaba representada por el Derecho a la estabilidad en el empleo, la contra-reforma la desaparece de un plumazo, el legislativo federal, con los abusos de la patronal mediante “El contrato a prueba”, hoy se reincorpora esa figura, derogada en la reforma de 1980; se formaliza el “contrato de formación”, que ya existía de facto, en ambos casos la relación de trabajo puede terminar sin responsabilidad “A juicio del patrón”; la contra-reforma incorpora la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas y el trabajo en régimen de subcontratación (Outsourcing), como instrumento legal para tratar de evadir la responsabilidad laboral. Éstas “modalidades” introducidas como “Principios Generales” de la Ley Federal del Trabajo posibilitan el abuso patronal, pues atentan contra el principio de estabilidad laboral y el trasfondo está en el concepto flexibilización introducido de forma subrepticia.

En las relaciones individuales, la contra-reforma restituye a la patronal el derecho para establecer relaciones que mejor convengan a sus intereses; la forma de contratación individual; la flexibilización en las labores del operario, para el aumento de la productividad; y les abaratan el despido.

(…) En materia de impartición de justicia hay un sistema corrompido, aún y cuando formalmente es tripartita, en la práctica son los patrones quienes imponen a los Titulares y Presidentes de las Juntas, a los representantes del capital, quienes tienen la mayoría para dictaminar los asuntos, además los supuestos representantes de los trabajadores, con honrosas excepciones, son impuestos por las centrales sindicales corporativas y oficiales en simulación de Convenciones para designarlos a espaldas de los verdaderos trabajadores. El personal jurídico de las Juntas, por lo general, están corrompidos y actúan en favor de la patronal.

Acerca del papel del Poder Judicial Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales son resueltos en vía de Amparo Directo, por los Tribunales Colegiados de Circuito, excepcionalmente por la SCJN en Revisión de Amparo, vemos con mayor frecuencia como el Poder Judicial Federal ha legislado, vía Jurisprudencia, aún en contra de la propia Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, como ejemplo el caso del artículo 394 de la LFT que establece que el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. No obstante la claridad y contundencia de ese artículo, la SCJN ha creado jurisprudencia en sentido inverso, en la interpretación jurisdiccional que hace de la Ley considera la Corte que sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no sean inferiores a los mínimos de Ley.

No obstante el carácter regresivo y pro patronal de la contra-reforma laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, lo quieren todo, consideran reversibles las conquistas históricas de la clase obrera, para incrementar los índices de ganancia en base a una mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales. No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y consecuencias incalculables. Al tiempo.

Fragmentos de la ponencia en el Foro Laboral Una Visión Crítica de la Contrarreforma Laboral.

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